A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Victor Manuel Chivaraquia·Demandado Salud Vida E.P.S Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Inexistencia
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca) y el Juzgado Primero Administrativo de Arauca.
En este caso la demanda se formuló como una acción popular y el primer despacho consideró que la jurisdicción administrativa era la que debía darle el trámite a la misma.
Por su parte, el juzgado administrativo estableció que la acción propuesta era realmente una tutela y que por ello, el juzgado del municipio de Saravena era competente para tramitarla, por ser el despacho a quien primero se repartió la misma.
La Corte considera que la autoridad competente para conocer la presunta acción de tutela es aquella que tuvo conocimiento de la misma, esto es, el Juzgado Primero Administrativo de Arauca, toda vez que la otra autoridad involucrada en la controversia en ningún momento conoció de la existencia de ésta, ni mucho menos asumió conocimiento de ella.
Se remite el expediente al despacho judicial de la ciudad de Arauca, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda respecto de las pretensiones incoadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el del 31 de mayo de 2019 por el Juzgado
- Primero. Administrativo de Arauca, mediante el cual planteo unilateralmente un "conflicto negativo de competencias" dentro del tramite de la accion presentada por Victor Manuel Chivaraquia contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, Saludvida EPS Y Comparta EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3704 al Juzgado
- Primero. Administrativo de Arauca para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto de las pretensiones incoadas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo de Arauca que, en el tramite de las acciones de tutela, debe observar los principios de celeridad, eficiencia e informalidad que caracterizan dicho mecanismo de proteccion judicial, por lo que si considera que la naturaleza de las pretensiones invocadas por la parte accionante revisten una accion diferente a la presentada por el accionante, en este caso una accion de tutela, debe conocer de la misma, sin entrar a proponer unilateralmente conflictos negativos de competencia.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Saravena la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.